A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jose Manuel Guevara Galvis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección el actor no satisfizo adecuadamente los requerimientos exigidos en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación consideró que el demandante incumplió con los requisitos de oportunidad y de carga argumentativa mínima que habilitan la competencia de la Corte Constitucional para pronunciarse de fondo respecto del recurso impetrado y, por ello, decidió RECHAZARLO por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano José Manuel Guevara Galvis contra el Auto del 7 de febrero de 2022, proferido por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, en el que se rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida dentro del expediente D-14.555.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al demandante, indicándole que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- Notifíquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- KARENA ELISAMA CASELLES HERNÁNDEZ
- Magistrada (e)
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa-
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.